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RECUPERO DE IVA EXPORTADORES

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En el presente, todo emprendedor busca maximizar sus beneficios y optimizar sus costos, y en el caso de aquellos dedicados a la exportación, el impuesto que fuera facturado por los insumos comprados en el mercado interno impactan directamente en el costo del producto ya que el mismo es computado como CRÈDITO FISCAL, permaneciendo el mismo inmovilizado en la declaración jurada del IVA a la espera de poder utilizarlo contra futuras ventas en el mercado interno.

Nuestro estudio se especializa en el recupero de IVA de exportaciones con más de 20 años de experiencia, en forma eficaz y con la mayor celeridad, lo que nos permite chequear en forma previa la veracidad y la cuantía de los saldos que corresponden percibir. Dada nuestra amplia experiencia en la sustanciación de dicho trámite, garantizamos -previa compulsa de la documentación aportada por el cliente-, que el recupero de IVA podrá ser obtenido y, en caso de presentarse algún percance- ser subsanado previamente para hacer más ágil la concreción del trámite y dar señal a los inspectores a cargo de la aprobación el orden en la documentación de la empresa analizada.

Pudiendo garantizar que en el término de los treinta días corridos de solicitado el pedido de devolución, acreditación o transferencia a terceros, obtendremos el acto administrativo del fisco que apruebe nuestra solicitud y percibiendo nuestros honorarios profesionales recién en el momento que usted reciba los fondos por parte de la AFIP. Del mismo modo, si es interés de la empresa disponer de los fondos solicitados en forma inmediata, nos encargamos de conseguir un comprador del crédito fiscal para que pueda contar con dichos fondos al momento que la AFIP los apruebe mediante el acto administrativo correspondiente.
Dada nuestra amplia experiencia en la sustanciación de dicho trámite garantizamos previa compulsa de la documentación aportada por el cliente, que el recupero de IVA no traerá aparejado para quien lo pide ningún tipo de problema fiscal, ya que el mismo será chequeado, y subsanado previamente para hacer mas ágil a posteriori la tramitación del mismo y dar señal a los inspectores de la pulcritud de la empresa analizada.

Pudiendo garantizar que en el término de los treinta días corridos de solicitado el pedido de devolución, acreditación o transferencia a terceros, obtendremos el acto administrativo del fisco que apruebe nuestra solicitud y percibiendo nuestros honorarios profesionales recién en el momento que usted reciba los fondos por parte de la AFIP.

Si es de su interés disponer de los fondos solicitados en forma inmediata, nos encargamos de conseguir un comprador del mismo para que pueda contar con dichos fondos al momento que la AFIP los apruebe mediante el acto administrativo correspondiente.




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