Preguntas frecuentes

#1 ¿Cuándo puede solicitarse el recupero de IVA por exportación?

El impuesto que fuera facturado por los insumos comprados en el mercado interno impactan directamente en el costo del producto exportado ya que el mismo es computado como CRÈDITO FISCAL, permaneciendo el mismo inmovilizado en la declaración jurada del IVA a la espera de poder utilizarlo contra futuras ventas en el mercado interno. Se podrá solicitar ese IVA CF mediante la presentación del recupero de IVA por exportación ante la ARCA (ex AFIP).

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#2 ¿Quiénes pueden solicitar el Recupero de IVA por Exportación?

Toda empresa bajo cualquier forma jurídica o persona física: que se encuentre inscripto en la Aduana como Exportador y hayan realizado por su cuenta exportación de mercaderías o bienes con intervención de la Aduana o prestación de servicios demostrable que se utilizó en el exterior. También incluye al titular de las mercaderías que realizó la exportación por su cuenta y orden pero por intermedio de otro exportador inscripto à denominándose exportación por cuenta y orden de terceros.

#3 ¿Quiénes no pueden acceder al beneficio del recupero?

Las empresas que tenga a sus directores o representantes: Querellados o denunciados penalmente con fundamentos en la Ley Penal Tributaria, o por delitos comunes que tengan conexión con incumplimiento de las obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. (siempre y cuando se haya dictado la sentencia correspondiente)

#4 ¿En los casos de exportaciones realizadas por cuenta de terceros, a quién debe considerarse como "exportador" a los fines de la aplicación del régimen de recupero del impuesto al Valor Agregado?

Se entenderá por "exportador" a aquél por cuya cuenta se efectúa la exportación, se realice ésta a su nombre o a nombre de un tercero.

Para la ley de IVA se entiende por exportador al mandante o comitente de la operación, propietario de la mercadería y por lo tanto el titular de los créditos por el impuesto facturado. Consecuentemente, corresponderá con exclusividad al exportador –verdadero titular de la mercadería- interponer ante la ARCA (ex AFIP) las solicitudes de recupero del impuesto.

#5 Algunos regímenes especiales considerados como exportadores y con posibilidad de acceder al beneficio.

Transporte internacional de carga y de pasajeros, ya sea terrestre, marítimo o fluvial. Los trabajos de reparación o transformación de buques o aeronaves. Los servicios conexos al transporte internacional (ej. Rancho). Los prestadores de servicios postales (Courier).


#6 ¿En qué momento procede presentar la solicitud de devolución, transferencia o acreditación?

Se presenta una sola solicitud por mes de exportación a partir del día 21 del mes siguiente al de su perfeccionamiento siendo condición para ello haber presentado la DDJJ del impuesto al Valor Agregado del período en que las exportaciones se hayan perfeccionado.

Cuando la solicitud se presente con posterioridad al primer mes inmediato siguiente al del perfeccionamiento de la exportación, también deberán hallarse cumplidas las presentaciones de las DDJJ vencidas, inclusive la correspondiente al último mes anterior al de la interposición de la solicitud.

#7 ¿Siempre hay una inspección integral de la la ARCA (ex AFIP) cuando se presenta un recupero del IVA crédito fiscal de una exportación?

No, salvo que el recupero cuente con facturas con más de 48 meses de antigüedad o en los casos de haber recibido impugnaciones a presentaciones anteriores.

#8 ¿En caso de coexistir operaciones de exportación y en el mercado interno, cómo se determina el impuesto por el cual el contribuyente puede solicitar el reintegro?


En primer término determinar el impuesto que se adeuda por las operaciones gravadas, el que surgirá de detraer a los débitos fiscales, cuando corresponda el saldo a favor de períodos anteriores vinculado también a operaciones en el mercado interno y, en segundo lugar, los créditos fiscales del período -también que resulten atribuibles al mercado interno-. Si de este procedimiento resulta un saldo a pagar, entonces se imputarán contra el mismo los saldos de retenciones, percepciones y saldos a favor de libre disponibilidad.

Si del procedimiento anterior resultara un saldo a pagar por las operaciones en el mercado interno, sólo entonces se deducirá de dicho saldo, el impuesto facturado atribuible a las operaciones de exportación.

El saldo no compensado podrá ser objeto –sujeto al cumplimiento de las demás condiciones exigidas, de reintegro, acreditación o transferencia. Los montos cuya devolución se solicita deberán detraerse de la declaración jurada del IVA del mes en que se efectúe la presentación de la solicitud del monto a recuperar.


#9 ¿Cuándo deben considerarse perfeccionadas las operaciones de exportación?

Las operaciones de exportación se considerarán perfeccionadas con el "cumplido" del "Permiso de Embarque". Es el momento de terminación de la carga, siempre que los bienes salgan efectivamente del país en ese embarque.  

#10 ¿En qué momento debe manifestar el exportador su voluntad de imputar la solicitud a reintegro, transferencia o acreditación?

La opción debe realizarla en el momento de interponer la solicitud respectiva a través del aplicativo informático provisto por la la ARCA (ex AFIP), quedando constancia de dicha opción en el rubro 6 del formulario F 404. Sin embargo, se podría modificar luego de aprobado el acto administrativo cumpliendo requisitos establecidos en RG.

#11 ¿Para tener derecho a solicitar el recupero del impuesto, deben las facturas de los proveedores haberse pagado a la fecha de presentar la solicitud?

Las obligaciones en materia de cancelación de las facturas referidas en ley antievasión, así como los requisitos en materia de impresión y emisión que deben satisfacer las facturas o documentos equivalentes y las obligaciones en materia de retención (de corresponder) y deberán encontrarse cumplidos, con anterioridad a la interposición de la correspondiente solicitud de reintegro.

#12 Un exportador solicita en la misma presentación que una parte de su crédito le sea devuelta, otra transferida a terceros y el resto le sea acreditada contra otras obligaciones a su cargo. ¿De qué concepto se debe descontar si la ARCA (ex AFIP) efectúa detracciones parciales del monto solicitador?

En caso de impugnación parcial de una solicitud donde el exportador hubiera solicitado distintas variables de recupero, se descontará en el siguiente orden de prelación:

1) Contra la devolución

2) Contra la transferencia (a terceros)

3) Contra la acreditación contra otras obligaciones del mismo contribuyente.

4) Finalmente se afectarán las compensaciones que se hubiesen practicado (v.g. regímenes de retención y percepción)

#13 ¿Una vez efectuada la aplicación del saldo recuperable a la devolución y/o acreditación y/o transferencia a terceros, y presentada la solicitud, hay alguna forma de cambiar dicha afectación?

Si, se puede cambiar el destino mediante rectificativa. Debe tenerse en cuenta que si bien se autoriza a presentar declaraciones rectificativas se considerará a todos los efectos (v.g. plazos, intereses) la fecha correspondiente a la presentación rectificativa con lo cual se produce el efecto perjudicial para el exportador de la pérdida de los intereses corridos.  

#14 ¿Se puede optar por solicitar en una misma presentación que una parte del impuesto sea reintegrada, otra parte acreditada y otra parte transferida a terceros?

Sí, se pueden realizar aplicaciones parciales del monto disponible a:

 reintegro

compensación y/o

 transferencia en forma simultánea y dentro de una misma solicitud.  

#15 ¿Cuándo se presenta un recupero de IVA por exportación, la empresa tiene una inspección integral por parte de la ARCA (ex AFIP)?

No, nunca deviene una inspección integral. Si, hay recuperos sujetos a inspección cuando:

  • Haya facturas solicitadas con más de 48 meses de antigüedad.
  • POR LAS 3 PRIMERAS SOLICITUDES POSTERIORES A LA IMPUGNACIÓN: Cuando se impugne un monto superior al 5 % y no se ingrese el ajuste.
  • Cuando el monto impugnado se encuentre entre el 5 y el 10%.
  • POR LAS 12 PRIMERAS SOLICITUDES POSTERIORES A LA IMPUGNACIÓN: Cuando el monto impugnado supere el 10%.
  • Cuando haya reincidencias dentro de los últimos 12 meses de impugnaciones superiores al 5%.